- Los pueblos no sólo tienen derechos, también atribuciones, un camino hacia el reconocimiento del derecho de la libre determinación.
- El Congreso de Oaxaca debe legislar para el respeto pleno de los derechos territoriales como lo ha planteado el CEDIAO con la iniciativa de la reforma Constitucional a nivel local.
En el marco del 27 aniversario luctuoso de Floriberto Díaz Gómez, el 15 de septiembre se realizó la Segunda Jornada de reflexiones sobre el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos en la sesión del Consejo Estatal de Derechos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca (CEDIAO) con la compartencia del abogado Hugo Aguilar Ortiz y de la abogada Carmen Herrera García, con una modalidad virtual desde Servicios del Pueblo Mixe y presencial en Tlalixtac de Cabrera.
En complementariedad con la Palabra del presidente de la asociación civil Basilio Gutiérrez Jiménez y del principal Cirilo Cardoso Vargas dio inicio a la jornada con una ceremonia de ofrecimiento a la vida, pensamiento y trabajo de Floriberto Díaz Gómez, transmitido por internet para posibilitar que la audiencia y el CEDIAO pudiesen escuchar, ver y participar.
Antes de su exposición el maestro Hugo Aguilar Ortiz, recordó que Floriberto Díaz Gómez vive: su palabra y pensamiento y están sus obras. Por el amor a su tierra, empezó a recorrer la sierra mixe, donde conoció de cerca los problemas del pueblo Ayuuk y donde impulsó la articulación de las autoridades mixes, en la Asamblea de Autoridades Mixes (ASAM), donde “Flori” tuvo la capacidad de bajar a la discusión local sobre los derechos de los pueblos indígenas en Oaxaca y México.
Servicios del Pueblo Mixe A.C, a través de Floriberto Díaz Gómez, fueron pioneros en la discusión sobre el derecho de la libre determinación y autonomía que le dio un contenido propio de la realidad de los pueblos indígenas de Oaxaca, a través de dos Simposios Indolatinoamericanos que se discutieron en la comunidad de Tlahuitoltepec y Jaltepec de Candayoc, Mixe, en donde se discutieron al menos cinco derechos de los pueblos indígenas.
El derecho a ser pueblo, derecho a la libre determinación y autonomía, derecho al territorio, derecho al derecho indígenas (porque tenemos normas jurídicas), derecho a la cultura e identidad, varios de estos derechos han sido reconocidos en la Reforma Constitucional a nivel federal y local, rememoró Aguilar Ortiz.
Hugo Aguilar expuso que “faltan otros derechos para que se alcance el reconocimiento pleno del derecho a la libre determinación y autonomía como lo han manifestado los pueblos indígenas como ser sujeto de derecho público y el reconocimiento al derecho del territorio” como se ha planteado en el marco internacional para la armonización con la legislación local.
“La exigencia del reconocimiento de los pueblos a ser sujetos de derecho conforme al desarrollo que ha tenido en los Tribunales por la presencia de los derechos indígenas, se ha venido consolidando la idea de que los pueblos no solo tienen derechos, sino tienen atribuciones. Esto es un cambio sustantivo, las personas, y grupos de personas tenemos derechos frente al Estado. En el caso de los pueblos indígenas que tienen libre determinación y autonomía, esto nos da la posibilidad de tomar decisiones y emitir acuerdos, que son auténticas atribuciones porque afectan a terceros y porque se impone como actos de autoridad, frente al Estado”, argumentó Hugo Aguilar.
Trascendió en su argumentación que las autoridades indígenas tiene el mismo valor como autoridad que cualquier otra autoridad: municipal, estatal o federal, porque en ese sentido ya se ha pronunciado la Corte (SCJN).
“… las autoridades agrarias, municipales, quienes tienen un cargo en sus comunidades, deben creerse, que son auténticas autoridades, a un nivel similar o igual que cualquier otra autoridad, están en el mismo nivel que la autoridad municipal, estatal y federal…”.
Explicó que la Corte lo ha sostenido en un criterio jurisprudencial, “lo que tenemos enfrente son órdenes jurídicos, y todos ellos, establecen una relación de coordinación entre ellos, entonces, no hay una jerarquía de autoridades sino solo tenemos autoridades de distintos órdenes, y las autoridades indígenas forman parte de esos órdenes jurídicos”, analizó Hugo Aguilar.
Basado en el concepto Pueblos enmarcó el reclamo del respeto de los derechos territoriales como lo ha planteado el CEDIAO, con la iniciativa de la reforma Constitucional a nivel local, el Congreso Local puede legislar en esta materia porque la propia Constitución plantea al menos los siguientes elementos:
«Si revisamos el artículo 2 apartado A, establece que los pueblos tienen el derecho de acceder de manera preferente a sus tierras y territorios y recursos naturales que poseen, que ocupan o utilizan de alguna otra manera. La Constitución ya introdujo dos conceptos más, ocupación y utilización; el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT, dice que se reconoce la relación especial que tienen los pueblos indígenas con sus territorios, ahí es donde cobra importancia los lugares sagrados».
Con esto se tiene tres ideas o conceptos sobre el territorio, uno que establece que los pueblos tienen derecho a ocupar tierras, acceder a las tierras que tradicionalmente ocupan o que tradicionalmente utilizan o con los que tienen una relación espacial. Estos tres elementos: utilización, ocupación y relación especial con la tierra no son de ámbito federal, puede ser de ámbito estatal, concluyó el maestro Hugo Aguilar Ortiz.
La abogada Carmen Herrera García compartió que conoció a Floriberto Díaz Gómez en Jaltepec de Candayoc en la entrega de la carpeta básica que reconocía una parte de su territorio. Dijo que Floriberto, las huellas de sus pasos y su fructífera vida de lucha por los derechos de los pueblos indígenas, deja un gran legado y sigue abriendo camino como una luz de esperanza para las nuevas generaciones.
Carmen Herrera dijo que Sofía Robles contribuyó en las ideas de Floriberto. Ahora, Sofia Robles ha tenido un gran trabajo comunitario, que ha sido reconocido en Tlahuitoltepec, donde hoy, ocupa el cargo de Alcaldesa.
Enmarcado en la temática “la lucha de los pueblos, por el reconocimiento del derecho de la libre determinación”, expuso que como principio la Libre Determinación es distinto para cada comunidad. El Derecho a la Libre Determinación es un puente de relación con el Estado, con la sociedad.
Se tiene que conocer bien la vivencia en la comunidad, porque es distinto en cada comunidad. Si la comunidad no tiene esa necesidad, porque no tiene problemas de despojo, no tiene la necesidad tangible de hablar sobre el derecho de la libre determinación.
La abogada Carmen Herrera García propone cuatro aspectos que hay que analizar para el pleno ejercicio de este Derecho:
- La vivencia de la comunalidad.
- La relación de la comunidad con las instituciones de gobierno.
- La relación con la sociedad. Aquí, es importante la interculturalidad, como se benefician o no con los externos. Cuando hay un fortalecimiento cultural la relación puede ser más igualitaria.
- La relación de las alianzas que dependiendo de la cohesión en la comunidad, serán favorables o no. Es necesario que la agenda la establezca la comunidad y no los aliados.
Concluyó que en materia de Derechos humanos, a la comunidad le corresponde un rol activo en el ejercicio de los derechos, por ejemplo el derecho a la salud, a la justicia.
En esta segunda jornada de reflexiones sobre el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, el Consejo Estatal de Derechos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca (CEDIAO), sesionó para valorar las acciones realizadas y continuar con trabajos que fortalezcan la exigencia al estado de reconocer de manera plena los derechos territoriales en el ejercicio de la autonomía y libre determinación.