– Continúa el riesgo sobre el territorio indígena chontal frente a la paralización de la administración de justicia en el sistema judicial.
En el marco del 22 de julio, Día Estatal de Rebeldía Contra la Minería, denunciamos la actuación insuficiente de diversas autoridades relacionada directamente con los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, en el contexto de la actual pandemia.
Nos preocupa la ampliación de seis concesiones mineras en territorio de los pueblos de Oaxaca durante la segunda mitad del año 2019 por la Secretaría de Economía, comprometiendo una superficie acumulada de 29 mil 142 hectáreas, en los municipios de San Pedro Quiatoni, San Pedro Totolapan y San Baltazar Chichicapam [1] Dichas concesiones fueron otorgadas violentando los derechos colectivos de libre determinación, autonomía y consulta indígena protegidos por tratados internacionales.
Nos alarma el reconocimiento reciente de las actividades de la Minería, industria de la construcción y la referente a la fabricación de equipo de transporte, como actividades esenciales, durante la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que el gobierno federal realizó a través de la Secretaría de Salud [2], cuyas implicaciones prácticas confrontan abiertamente el derecho a la salud de quienes trabajan en dicho sector y en una clara posición de anteponer los intereses de las mineras sobre los derechos colectivos de la población indígena.
Demandamos que la administración de justicia en el sistema judicial, ha experimentado una suspensión sin precedentes, a la fecha solo está atendiendo casos clasificados por criterios de urgencia. La suspensión de actividades dentro del Poder Judicial de la Federación, se ha dicho, busca proteger la salud de las personas justiciables y de las personas que laboran en los órganos de justicia. En la práctica, esta determinación ha resultado en una evidente demora en la atención de los casos iniciados presencialmente y en la imposibilidad de iniciar nuevos procesos judiciales por no cumplir criterios de urgencia, limitando el derecho de acceso a la justicia.
Manifestamos que el trámite de los casos en línea, profundiza la brecha que existe entre los pueblos indígenas y la administración de justicia en el país. La falta de servicios de luz, internet e infraestructura digital, hacen imposible seguir un juicio en línea en el contexto de nuestras comunidades. La gestión para la obtención de la firma electrónica se vuelve un obstáculo, ya que en algún momento, se tiene que entregar presencialmente los documentos[3], lo que no pudo ser posible en tiempo de la pandemia, limitando también el derecho de acceso a la justicia.
En este sentido, debe tomarse en consideración que “…el rol fundamental de la independencia y de la actuación de los poderes públicos y las instituciones de control, en particular de los poderes judiciales y legislativos, […] debe ser asegurado aún en contextos de pandemia.”[4] Que “ […] al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados […] deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo,”[5] dentro de los cuales se encuentran los pueblos indígenas.
Demandamos del Juzgado Cuarto de Distrito, con sede en San Bartolo Coyotepec, estado de Oaxaca, la atención urgente del recurso de revisión interpuesto el 07 de julio de 2020, contra la sentencia dictada en el amparo 1208/2018,[6] respecto del que acordó reservar los escritos de impugnación “hasta una vez que se reanuden los plazos de forma regular”. Consideramos que la protección del territorio indígena chontal, frente a la inconstitucional Ley Minera, deber ser un caso prioritario y urgente. Es importante que los criterios actuales de atención a casos sean revalorados por el poder judicial, ya que de permanecer en lo subsecuente, nuestro expediente no tendría fecha cierta para ser atendido, dada la prolongada suspensión de actividades en dicho órgano, misma que ha sido reiterada en sus acuerdos generales[7].
¡La vida es primero, fuera el proyecto minero!
¡Gay mama laypitine jlamast´s! – Mi madre, mi vida es la tierra!
¡Desde abajo y en la tierra sembramos autonomía¡
ATENTAMENTE
Autoridades de la comunidad de Santa María Zapotitlán, Santa María Ecatepec, Yautepec, Oaxaca.
Asamblea del Pueblo Chontal para la Defensa de Nuestro Territorio.
Tequio Jurídico, A.C.
22 de julio de 2020.
[1] Regeneracionradio.org. Concesiones mineras entregadas en Oaxaca durante gobierno de AMLO. ARELLANO, Chávez, Daniel. Nota publicada el 26.06.2020. Disponible en https://regeneracionradio.org/archivos/98792 Diario Oficial de la Federación de 15 de mayo de 2020. ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020. «ARTICULO CUARTO.- Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales. […]”.
3 Cartel “SU FIREL EN 10 PASOS” Disponible en: https://www.cjf.gob.mx/documentos/cartelFirel.pdf consultado el 20.07.2020
4 Resolución No. 1/2020, PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS (Adoptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de abril de 2020)
5 ídem
6 https://www.facebook.com/tequiojuridicoac/videos/1112031385807871/
7 ACUERDO GENERAL 19/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 17/2020 RELATIVO A LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEL PROPIO CONSEJO POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19, EN RELACIÓN CON EL PERIODO DE VIGENCIA. […] A C U E R D O ÚNICO. Se reforma el artículo 1 del Acuerdo General 17/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, para quedar como sigue: Artículo 1. Vigencia. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus que ocasiona la enfermedad Covid-19, las labores de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las siguientes modalidades durante el período comprendido del 1 al 31 de julio de 2020. https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral19_2020.pdf