Comunidad y Comunalidad
Floriberto Díaz
En estas páginas quiero consignar solamente lo que considero debe ser importante para que tanto los propios mixes como los extranjeros reflexionen sobre nuestros pensamientos y conocimientos, que se hacen realidad en nuestra vida familiar y comunitaria. No he querido generalizar, sino particularizar esta reflexión a partir de una comunidad, desde la cual hago el ejercicio.
De entrada tengo que asumir que polemizo con la tesis que postula la autonomía regional pluriétnica como la única autonomía de la cual se debe hablar y que considera las otras formas de autonomías como literatura barata.
Mientras exista una propuesta autonomista que pretenda ser la verdad, se convierte fácilmente en dogmática e intransigente, que de una forma u otra expira racismo y prepotencia, y que desconoce las realidades indígenas, en el caso mexicano.
Considero que, por higiene mental, la discusión de las autonomías no puede provenir solamente de disertaciones teóricas sino, y sobre todo, de la reflexión de las realidades concretas en las cuales se matizan ciertas prácticas autonómicas, conservadas a pesar, y aun en contra, del Estado-nación dominante.
Hasta el momento las experiencias autonómicas regionales, pueden tener sentido solamente en cuanto cuñas políticas, mecanismos de presión para poder obligar al estado a sentarse para buscar la solución a los planteamientos de comunidades enmarcadas en una determinada región, y algunas cuestiones de orden general.
Las autonomías a partir de propuestas académicas no han podido hacerse realidad como forma de organización y de vida concreta en una comunidad o una región. Por lo menos hasta ahora.
Sin embargo, hablar de las autonomías, tal como se ha estado haciendo, no sólo provoca su rechazo por parte del Estado-Gobierno, sino que también aborta sus posibilidades de existencia como una forma de mejorar las condiciones de vida de las comunidades o de los sectores sociales en los cuales se le pretende introducir. Por otro lado no hay que ignorar las relaciones conflictivas entre las comunidades de un mismo pueblo indígena, y entre los diversos pueblos indígenas fronterizos entre sí.
Si se da de hecho, tenemos que tener en cuenta que sucede precisamente en un ambiente coyuntural de conflicto. Y en tanto se pueda mantener cierta fuerza frente al estado, se mantendrá, pero una vez superada la relación conflictiva, cuál será la energía que mantendrá la autonomía si vuelven a surgir los pequeños problemas que, en efecto, pueden olvidarse ante problemas y aspiraciones comunes?
Considero importante, enriquecer la discusión a partir de experiencias autonómicas concretas, que existen aún por la propia fuerza de las comunidades y pueblos indígenas.
En este sentido el debate de las autonomías lo mantendríamos en una dinámica de un proceso social, no sólo de hecho sino en su elaboración e interpretación teórica.
Podríamos hablar entonces de varios niveles de autonomía: comunitario, municipal, intercomunitario, intermunicipal, del conjunto de comunidades de un solo pueblo, entre varios pueblos indígenas y otros sectores sociales.
Considero fundamental, que sin sesgos de racismos, muchas veces manifestado como paternalismo o como solidaridad condescendiente, debe escucharse el resultado de las reflexiones de las propias prácticas de los indígenas cuya militancia es desde las mismas comunidades, a las que pertenecen y no desde las metrópolis de las entidades o del país.
Con ello no descarto lo valioso de los aportes que tienen los estudios académicos en torno a las autonomías, sino sostengo que la discusión debe enriquecerse bajo un marco de disponibilidad complementarista de ideas, bajo la consigna de que la autonomía, en ideas y en la práctica, debe trabajarse como un proceso social y político.
Desde la perspectiva de las organizaciones comunitarias e intercomunitarias, incluso hasta intermunicipales, podemos hablar de diversas experiencias, cuando las comunidades-modelos ejercen control sobre sus decisiones internas y sus respectivas ejecuciones.
Todo pueblo, que ha vivido durante varios siglos, desarrolla una filosofía en torno a la vida y a la muerte; respecto a lo conocido y a lo desconocido; frente a sí mismo como un conjunto de seres humanos, y frente a los demás seres que pueblan y habitan la Tierra, como la Madre Común. No siempre es fácil que el mismo pueblo explique en qué consiste su filosofía o cuáles son sus elementos, sin embargo sucede que otros son quienes pretenden hacerlo, pero en su intento muchas veces enuncian los elementos pero sin llegar a entenderlos a profundidad porque no son parte de su vida cotidiana, y si los conocen la razón es que los han encontrado en su camino y acción de investigadores. En este sentido es respetable su aporte, por cuanto que constituye una reflexión que debe motivar mayor reflexión entre los interesados. Esto pretende hacerse en las siguientes líneas.
Para ello, propongo buscar el entendimiento de lo que ha llegado a llamarse comunidad indígena. Esto nos permitirá tener una referencia más clara de lo que hablamos, y hasta qué punto la propuesta autonómica puede ser positiva hasta para el propio grupo gobernante, en lugar de que se le haga aparecer como opositiva del estado-nación, y se convierta, justamente, en una forma más elaborada de la organización política celular del estado mexicano.
Podemos estar usando las mismas palabras como conceptos, pero es muy probable que simbólicamente estemos entendiendo cosas diferentes y hasta contradictorias.
Un ejemplo podría ser yéndonos a algunos diccionarios, para ejemplicar la semejanza o divergencia del significado de comunidad.
«Estado de lo que es común: la comunidad de nuestros intereses. Sociedad religiosa sometida a una regla común: una comunidad de clarisas. (SINÓN. Congregación, orden, cofradía. V.tb. corporación). – Pl. Ant. Levantamientos populares: las comunidades de Castilla. For. Comunidad de bienes, régimen de gananciales.» (Pequeño Larousse en Color, por Ramón García-Pelayo y Gross ed. 1984, Barcelona).
«(lat. communitas, -atis) s.f. 1. Calidad de común. 2. Conjunto de habitantes de un lugar. 3. Conjunto de personas que viven juntas con ciertas reglas. 4. C. autónoma. Región que, dentro del Estado, se constituye con un Gobierno y unas competencias para administrar sus intereses propios. 5. C. de bienes. Derecho de propiedad que tienen varias personas sobre una misma cosa. 6. C. de vecinos. Conjunto de propietarios de los pisos de un edificio, con la misión de resolver los problemas comunes.» (Diccionario Anaya de la Lengua, Editado bajo los auspicios de la Fundación Cultural Televisa, A.C., 1ª reimpresión, julio 1981, México).
«Atribución a varias personas de uno o más derechos o bienes.
«La comunidad constituye el género del que la copropiedad o condominio constituyen la especie.» (Diccionario de Derecho, de Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, Ed. Porrúa, S.A. 15ª Ed. 1988, México).
Es obvio que cada diccionario dice cosas semejantes, pero hay detalles que los hace diferentes. Pero podemos ver que todos nos van a dar una idea relacionada con la propiedad.
Pero ordinariamente para un académico o para un político de la sociedad de cultura occidental, la comunidad es un simple agregado de individuos a partir de su aislamiento egocéntrico, en ese mismo sentido es como puede entenderse la definición de conjunto. Se trata de una comunidad aritmética.
¿Qué es una comunidad para nosotros los propios indios? Tengo que decir de entrada que se trata de una palabra que no es indígena, pero que es la que más se acerca a lo que queremos decir. La comunidad indígena es geométrica, por oposición al concepto occidental. No se trata de una definición en abstracto, pero para entenderla señalo los elementos fundantes que permiten la constitución de una comunidad concreta.
Cualquier comunidad indígena tiene los siguientes elementos:
– un espacio territorial, demarcado y definido por la posesión
– una historia común, que circula de boca en boca y de una generación a otra.
– una variante de la lengua del Pueblo, a partir de la cual identificamos nuestro idioma común.
– una organización que define lo político, cultural, social, civil, económico y religioso.
– un sistema comunitario de procuración y administración de justicia.
Cualquier antropólogo o sociólogo sabe perfectamente que en una perspectiva más amplia se trata de las características de un estado-nación de corte occidental.
Es decir, no se entiende una comunidad indígena solamente como un conjunto de casas con personas, sino personas con historia, pasada, presente y futura, que no sólo se pueden definir concretamente, físicamente, sino también espiritualmente en relación con la Naturaleza toda. Pero lo que podemos apreciar de la comunidad, es lo más visible, lo tangible, lo fenoménico.
En una comunidad entonces se establece una serie de relaciones, primero entre la gente y el espacio y, en segundo término, las personas entre sí. Para estas relaciones existen reglas, interpretadas a partir de la propia naturaleza, y definidas con las experiencias de las generaciones de personas.
En la variante tlahuitoltepecana de ayuujk, la comunidad se describe como algo físico, aparentemente, con las palabras de näjx, käjp (näjx: tierra; käjp: pueblo). Interpretando, näjx hace posible la existencia de käjp pero käjp le da sentido a näjx . A partir de aquí podemos entender la interrelación e interdependencia de ambos elementos y en este sentido se puede dar una definición primaria de la comunidad como el espacio en el cual las personas realizan acciones de recreación y de transformación de la naturaleza, en tanto que la relación primera es la de la Tierra con la Gente, a través del trabajo.
La explicación de los componentes comunitarios nos adentra en la dimensión cerebro-vertebral de la comunidad, de su inmanencia. Nos referimos a su dinámica, a la energía subyacente y actuante entre los seres humanos entre sí y de estos con todos y con cada uno de los elementos de la naturaleza. Quiere decir que cuando hablamos de organización, de reglas, de principios comunitarios, no estamos refiriéndonos sólo al espacio físico y a la existencia material de los seres humanos, sino a su existencia espiritual, a su código ético e ideológico y por consiguiente a su conducta política, social, jurídica, cultural, económica y civil.
Bajo el concepto de comunalidad explico la esencia de lo fenoménico. Es decir, para mí la comunalidad define la inmanencia de la comunidad.
En la medida que comunalidad define otros conceptos fundamentales para entender una realidad indígena, considero que cumple elementalmente los requisitos para ser una categoría.
La comunalidad expresa principios y verdades universales en lo que respecta a la sociedad indígena, la que habrá que entenderse de entrada no como algo opuesto sino como diferente de la sociedad occidental. Para entender cada uno de sus elementos hay que tener en cuenta ciertas nociones: lo comunal, lo colectivo, la complementariedad y la integralidad. Sin tener presente el sentido comunal e integral de cada parte que pretendamos comprender y explicar, nuestro conocimiento estará siempre limitado.
Dicho lo anterior, podemos entender los elementos que definen la comunalidad:
La tierra, como Madre y como territorio.
El consenso en Asamblea para la toma de decisiones.
El servicio gratuito, como ejercicio de autoridad-.
El trabajo colectivo, como un acto de recreación.
Los ritos y ceremonias, como expresión del don comunal.